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La Fuerza, de la ley

por EN DERECHO

Los hechos ocurridos en las horas de la madrugada el día (9) de septiembre del año 2020, donde se evidenció una extralimitación del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional en un procedimiento en contra del ciudadano y abogado Javier Ordoñez y quien posteriormente falleció por los golpes ocasionados y por las descargas eléctricas con una pistola de dotación  Taser desenfundada  por parte de uno de los uniformados.

Se hizo un rastreo normativo frente a las limitaciones que tiene la fuerza pública (Policía Nacional de Colombia) en los procedimientos policivos en los cuales debe hacerse el uso de la fuerza y el uso de la pistola Taser, y los puntos claros al momento de la neutralización en procedimientos de arresto.

La ley 1801 de 2006 por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia, consagra en su artículo 166 – USO DE LA FUERZA:

  • ‘’ Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley´´.
  • PARAGRAFO 1° El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.

La resolución No.02903 del 23 de Junio del 2017 ‘’Por el cual se expide el reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones y dispositivos menos letales por la por Policía Nacional’’.

Artículo 4° numeral 2 – Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales:

‘’Son medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales, conductas penales o comportamientos contrarios a la convivencia, con el objetivo de hacer un uso diferenciado de la fuerza, neutralizando o disuadiendo la amenaza, y de esta manera evitando desplegar fuerza letal. El alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear obedecen a las particularidades del fenómeno que se pretende controlar’’.

En concordancia con estas definiciones jurídicas – legales, no podemos olvidar la constitución y los pactos internacionales de derechos civiles en los cuales cobija, el derecho a la vida que es inherente a la persona humana, y por lo tanto estará protegida por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Es de vital importancia analizar de principio a fin el procedimiento policivo, que desde su inicio se cometen actos de extralimitación del uso de la fuerza, desenfundando la pistola Taser, la cual fue utilizada en la integridad del abogado Javier Ordoñez en innumerables oportunidades aun cuando se encontraba en una posición neutralizada.
Este tipo de armas debe ser activado y/o usado en procedimientos para disuadir la capacidad de una persona que atente contra su propia vida o la de un grupo de personas. En este caso en concreto no se visualiza en las imágenes del vídeo o por los testigos que estaban presentes que aseguren que el ciudadano Javier Ordoñez contrarió las órdenes o solicitudes previas de los uniformados, esto quiere decir que siempre estuvo presto a las indicaciones mencionadas por la Ley en su momento.

Los ataques desmedidos por parte de los uniformados no tienen un fundamento a lugar y en ninguna medida para desplegar fuerza letal, toda vez que Javier Ordoñez en ese momento no precedía ser una amenaza, en la medida que no portaba ningún tipo de artefacto, armas y objetos que indicara una posible agresión en contra de la Policía. Esto demuestra que el uso de la pistola Taser en este caso no viene a lugar, porque como se evidencia en el vídeo el ciudadano pidió en varias ocasiones ‘’POR FAVOR – POR FAVOR – POR FAVOR, NO MÁS’’ ya casi con un tono de voz agravado para que dejaran de pasar corriente en su cuerpo. También se evidencia en un momento cuando trasladan a Ordoñez a la patrulla,  mueve sus piernas con debilidad y se desploma en la patrulla.

Según organismos de derechos humanos el uso de armas Taser tienen un gran impacto en la integridad de una persona, por la complejidad que bordea el uso indebido de la fuerza.

Estudios relacionados con la fabricación de este tipo armas menciona que, la corriente eléctrica que aplica la TaserX26 es de 0,0021 amperios, que tiene una capacidad máxima de 50 mil voltios – depende de cuán separados estén los dardos que dispara, y el impulso es de 5 segundos. Esta información es importante porque lo que produce la muerte no es el voltaje, sino presuntamente el amperaje.

Todo esto en un primer plano evidenciado por un vídeo en pleno acto. En un segundo plano, ya con con un diagnóstico médico de la clínica Santa María del Lago, donde dictaminan que Javier Ordoñez fallece por la gravedad de los golpes ocasionados. Esto nos da un fundamento legal con base a nuestro Código Penal Colombiano, en sentido que se demuestra en primer lugar el uso excesivo y extralimitado de la fuerza, tortura y el lamentable fallecimiento de Javier Ordoñez.

En materia Penal es claro y preciso que la Fiscalía entrará a indagar la culpabilidad de estos uniformados mediante dictamen proferido por el médico legista de Medicina Legal, con base a este dictamen, el fiscal puede proceder a imputar cargos de tipo penal como: Homicidio y Tortura. Toda vez que si el dictamen demuestra que la muerte de este ciudadano fue por los choques eléctricos nos encontramos frente a un homicidio todo a la calificación jurídica que imparta el fiscal frente a ese comportamiento desbordado.

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