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Pilas con el comparendo por casco en Barrancabermeja

por Karolina Diaz

A partir del pasado sábado 23 de enero del 2021 comenzó a regir la resolución emitida por el Ministerio de Transporte sobre el uso adecuado del casco y las sanciones para los motociclistas en Colombia.

El Ministerio de Transporte busca con ésta disminuir la tasa de muerte y accidentalidad en los conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos.

Normatividad

Dicha resolución es la 23385 del 20 de noviembre de 2020 en donde se incluye que se incorpore el uso de una cubierta facial interior y un sistema de retención.

De igual manera, se describe en el artículo cuatro las tres condiciones de uso del caso protector obligatorio para los motociclistas de la siguiente manera:

  1. La cabeza del conductor y acompañante tiene debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos
  2. No se podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres
  3. Finalmente, en el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor o acompañante).

Asimismo, en la resolución se establece que aquellos que no acaten las condiciones expuestas anteriormente, incurrirán en sanciones definidas en el artículo 94 de la ley 769 de 2020 o aquella que reemplace a la misma.

Dichas sanciones serán de $460.845 pesos que equivalen a 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes.

Además, la no utilización del casco ocasionara la inmovilización del vehículo como se describe en el artículo 94 de la ley 769 de 2002.

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