Votar en blanco en segunda vuelta no tiene ningún efecto

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”.

Si el voto en blanco hubiese obtenido la mayoría absoluta en esta primera vuelta presidencial 2018, de acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, se habría tenido que repetir las elecciones “por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

Adicionalmente, explica la norma, que tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Como esto no ocurrió, los colombianos tendrán que escoger entre Iván Duque y Gustavo Petro, no obstante, en el tarjetón de la segunda vuelta presidencial que se llevará a cabo el próximo domingo 17 de junio, la Registraduría ofrecerá la alternativa del voto en blanco, es decir, usted tendrá tres opciones, la casilla de Iván Duque, la casilla de Gustavo Petro y la casilla del voto en blanco, pero esta última opción tiene un efecto netamente simbólico, esto quiere decir que en caso de ganar el voto en blanco no se repetirán las elecciones y ganaría el candidato con la mayor votación entre los dos finalistas.

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