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SOLICITUD DE REVOCATORIA A DARIO ECHEVERRI

por Karen Morena

“La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”: Artículo 6, Ley 134 de 1994.

En la ciudad

En Barrancabermeja se viene adelantando un proceso ciudadano que alude estar dispuesto a promover un proceso de revocatoria de mandato al actual Alcalde municipal: Darío Echeverri, el cual popularmente fue elegido para gobernar hasta el 31 de diciembre de 2019. Esta iniciativa se ha estado desarrollando por medio de plataformas virtuales, redes sociales y voz a voz entre sectores sociales.

Según la Ley 134, encargada de regular las iniciativas populares, legislativas y normativas con relación a todos los mecanismos de participación del pueblo, exige que para la revocatoria de mandato se convoque a un número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante para su validez. También regula el referendo, la consulta popular de orden, el plebiscito y el cabildo abierto.

El proceso

La Revocatoria de Mandato se puede presentar bajo dos argumentos, el primero por incumplimiento del programa de gobierno (propuestas electorales que deben verse representadas en el Plan de Gobierno Municipal) y el segundo por la insatisfacción general de la población. Y se da así:

El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del dirigente, el Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario, es decir, el 25 de octubre de 2015.

Razones

Quienes adelantan estas tareas en Barrancabermeja, aseguran que sus razones están justificadas en ambos argumentos, en el incumplimiento y en la insatisfacción ciudadana. Por eso han señalado que el próximo 2 de enero de 2017, día en que el mandatario cumple un año de gobierno, presentarán la solicitud de revocatoria ante la Registraduría.

Ante la petición, la institución deberá proporcionar un formato oficial de recolección de firmas que, una vez sean entregadas, se establece un periodo de respuesta diciéndose si son aprobadas o no. Se requieren alrededor de 13 mil firmas, lo que representa el 40% de la votación total obtenida por el Alcalde.

Las urnas

Aprobada la solicitud de revocatoria y las firmas y convocadas las urnas, ambas partes contarán con un mes para hacer su respectiva campaña: Por el Sí y por el No, y el total de los votos deberá superar el umbral establecido para avalar todo el proceso electoral: 64.000 votos

En caso de triunfar la revocatoria, el gobernador removerá, comenta la ley, al alcalde y nombrará un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual culminará el período constitucionalmente establecido.

En Santander

Recordemos que, en Bucaramanga, también se adelanta una iniciativa similar, donde se busca llevar a cabo la revocatoria del alcalde Rodolfo Hernández, pero bajo otros parámetros.

Noticia en desarrollo…

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