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¿Quiénes pueden reabrir las piscinas en Barrancabermeja?

por Ivonne

Con la reactivación económica los espacios de esparcimiento también iniciaron su reapertura, las piscinas de uso colectivo y privado no fueron la excepción.

Con la resolución 1547 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del covid-19 en establecimientos e inmuebles con piscinas.

Las disposiciones aplican para:

  • De uso colectivo abiertas al público, como las de centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.
  • Uso restringido, ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.
  • De propiedad unihabitacional.
  • Con uso especial: terapéuticas termales y otras que determine la autoridad sanitaria.

Estos lugares deben contar con la infraestructura necesaria para aplicar las medidas establecidas o el servicio no podrá ser habilitado. Siendo responsabilidad de la secretaria de salud local.

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En Barrancabermeja, esta dependencia  manifiesta que estos espacios aún no han sido autorizados en su totalidad; por lo cual pese a contar con los protocolos de seguridad no puede estar en funcionamiento:

“Estamos en revisión para ver cómo hacemos esta reactivación, no hay reactivación hasta el hasta el primero de diciembre. Hemos habilitado en algunos hoteles para sus huéspedes respetando las medidas de seguridad”. Puntualizó Luis Fernando Castro secretario de salud de Barrancabermeja.

Permisos

Aunque algunos lugares cuentan con piscinas privadas; estos también deben contar los respectivos protocolos de bioseguridad y solicitar el permiso de reapertura ya que son espacios donde se aglomeran personas:

“Entiendo que ya se  han implementado algunas reaperturas, pero es salud quien tiene la actividad. Incluso que no sea un establecimiento, como son actividades de reactivación incluso para conjuntos cerrados deben contar con el protocolo. Todo protocolo se valida y se hace verificación para evidenciar si los que se están aplicando están acorde con el lugar”. Destacó Leonardo Gómez Secretario de gobierno de Barrancabermeja

Establecimientos

Según los lineamientos los administradores del establecimiento deben suministrar careta facial acuática a los salvavidas. Esta es de uso individual y debe ser desinfectada antes y después de su uso.

Además, se les debe suministrar a los salvavidas dispositivos requeridos para realizar las maniobras de salvamento y rescate. La respiración boca a boca está prohibida.

Los instructores de natación deben usar tapabocas, caretas o cualquier elemento de protección facial que permita el desarrollo de las actividades y los usuarios deben portar de forma permanente el tapabocas, cubriendo nariz y boca. Al ingresar al agua debe ser guardado en una bolsa, para ser usado nuevamente al salir de la piscina.

Además, deben ducharse de manera rápida, preferiblemente, en las zonas externas.

Quienes estén en una zona de piscinas deben acatar las medidas de bioseguridad establecidas, como guardar el distanciamiento físico de dos metros, permitir la toma de temperatura, realizar lavado de manos antes de ingresar a la piscina y mínimo cada tres horas,

El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido en las piscinas, áreas anexas o zonas complementarias.

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