Cimientos, raíces, nacimiento determinan el lugar de donde somos, de crianza, donde residimos, nos desarrollamos y donde fallecemos. Como ciudadanos colombianos tenemos unos requisitos mínimos jurisdiccionales, reglamentados constitucionalmente.
“Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. “Constitución política de Colombia C.P.C
Podemos decir ¡Somos colombianos! Que nuestros límites son fronteras territoriales de país a país, que como conglomerado poblacional garantizamos la soberanía nacional, política, social, económica y culturalmente.
Barrancabermeja ciudad bella “hija del sol” después de su fundación en 1536 en su transcurrir y erección el 26 de abril de 1922, se caracterizó por la formación multicultural, como pueblo ribereño y bautizada como reza en su himno “el petróleo bañado en su frente” llamo la atención nacional y mundial, hecho que estimulo, protagonizo el desplazamiento de muchas gentes de pueblos aledaños a nuestro municipio, por eso en Barrancabermeja encontramos,paisas,costeños, santandereanos, extranjeros que con la creación de la tropical oíl company trajeron el desarrollo a nuestro municipio, como lo son los holandeses, estadunidenses que nos llevó a la fundación de la empresa hoy llamada Ecopetrol y los inmigrantes libaneses que desarrollaron el comercio en nuestra ciudad “turcos” como se les llama equívocamente; es decir nos obligan a negar simbólicamente el esfuerzo que hicieron nuestros bisabuelos, abuelos y padres al formar una familia en territorio Barranqueño deslegitimando la formación de nuestro municipio. Nace la inquietud pasado los 90 años: ¿PARA REGLAMENTAR A QUIEN ES EL CERTIFICADO DE TERRITORIALIDAD? apuesto a que tiene nombre…
Certificado que nos hace creer que es el mayor método de defensa para la protección de la mano de obra local, por el uso del discurso político adornado de retórica y demagogia, que finalmente oculta la ineficacia de los gobiernos municipales en la creación de confianza inversionista, seguridad, cohesión social que estimula el desarrollo de cualquier territorio, años de política que frustran los intereses y metas de nosotros como ciudadanos.
Este certificado goza de una argumentación jurídica que resalta el interés del mandatario público en “reglamentar” la contratación de la empresa privada o estatal para garantizar la empleabilidad de un sector laboral, cosa que internamente da un mal ejemplo, ya vemos sectores rurales, también creando fronteras laborales invisibles sin tener en cuenta que le niegan el trabajo a los mismos Barranqueños así como nosotros lo hacemos con los mismos colombianos, como si estuviéramos formados no en departamentos, si no en estados independientes; si este fuera una defensa de la mano de obra también aplicaría al sector público, pero es entendible , parece que el clientelismo es una garantía política nacional y no local.
Ejemplo que hace mella en Cartagena, luego de que la refinería de Cartagena REFICAR empleara a más de 4000 barranqueños garantizándoles el derecho al trabajo, hoy después de este mal ejemplo los cartageneros también protestan y también nos crean ese documento poniendo así límite o aquella frontera invisible que pone en riesgo a las familias colombianas.
“aseguró que la Cartera Nacional mira con preocupación las consecuencias que pudiera tener este documento, el cual hace pocas semanas fue renovado por el Municipio.
Esto porque se puede generalizar en el país el hecho de normativizar sobre algo que los municipios no puede hacer y es obligar a empresas o al Gobierno Nacional o al Ministerio de Trabajo. Ese ejercicio no hay que decretarlo, ese ejercicio hay que trabajarlo en equipo como se está haciendo en esta jornada” El viceministro de Empleo y Pensiones, Francisco Javier Mejía
Sin más fronteras hago uso de lo que constitucionalmente nos bendice.
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” C.P.C.
“Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo…… Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” C.P.C.
Pd: mi certificado de territorialidad dice colombiano…
JORGE ELIAS EVAN LOPEZ
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