Inicio Colombia Manifestaciones en Cartagena por Decreto que prohíbe la libre circulación de motociclistas

Manifestaciones en Cartagena por Decreto que prohíbe la libre circulación de motociclistas

por Leidy Peralta

La manifestación comenzará desde las 6:00 a.m, en diferentes puntos de Cartagena

En medio del Decreto 0279, que expidió este 25 de febrero, la Alcaldía de Cartagena tiene nuevas restricciones para el gremio de motociclistas de la ciudad; las medidas regirán desde el 28 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023. Esta normativa ha causado descontento en los motociclistas por lo que salieron a las calles en modo de protesta para ecigir más flexibilidad en las restricciones.

Por ello, el presidente de la Asociación de Motociclistas de Cartagena, Alaín Ramírez, aseguró que este sábado, 26 de febrero, habrá plantón de la comunidad de motociclistas de la ciudad en rechazo al Decreto 0279 que reveló la Alcaldía de Cartagena en cabeza de William Dau.

En el Decreto emitido por la Alcaldía de Cartagena, va dirigido a motos de cualquier tipo de cilindraje; incluyendo las cuatrimotos; tricimotos; motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor. En la normativa se contemplan, el pico y placa, transporte de parrilleros, y se protege a los niños, niñas y adolescentes y mujeres en estado de gestación al restringir su circulación en este tipo de vehículos.

De acuerdo a lo anterior, el gremio de mototaxistas manifiestan que este nuevo Decreto va en contra de el derecho al trabajo y la libre movilidad. Los motociclistas han dado a conocer sus posturas en las mesas de diálogo que se establecieron con la administración de la Alcaldía de Cartagena.

Restricciones del Decreto

Sin embargo, hasta el momento no se ha llegado a ningún acuerdo entre las partes; Dígame.com.co cuenta las restricciones de la normativa.

  • Se restringe la circulación con parrillero y/o acompañante en la avenida Pedro de Heredia, entre Bomba del Amparo y monumento a la India Catalina.
  • La restricción aplica de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 05:00 a. m. y las 11:00 p. m.
  • Se prohíbe la circulación de motos entre las 11:00 p.m y las 5:00 am del día siguiente.
  • Se restringe la circulación de motocicletas el segundo y último viernes de cada mes.
  • Restricción a la circulación en el Centro Histórico

De acuerdo a lo anterior, se exceptúan las personas en motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante. (Solo los dos viernes)

Cabe añadir que mientras la comunidad cartagenera se adapta, la Alcaldía trabajar con una etapa pedagógica que permita que se acostumbren a las nuevas medidas de seguridad ciudadana. El gremio de motorizados además sugiere que a los motociclistas que trabajan en esta actividad (mototaxismo) en su día a día se les ayude con empleos formales.

Excepciones de la norma

  • Las motocicletas de organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  • motocicletas de autoridades de Tránsito.
  • .Las motocicletas de organismos de socorro.
  • motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
  • motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
  • las dedicadas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.  

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