En Barrancabermeja, corporaciones o clubes no podrán funcionar después de las 3 am

La Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, mediante el Decreto No. 044 del 13 de febrero de 2017, fija los horarios para el funcionamiento de establecimientos nocturnos. 

La medida acoge los  lugares que prestan servicios de juegos de tejo, billares, casinos, galleras y similares, o consumo de bebidas alcohólicas, salas de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, salas de masajes y cualquier tipo, de la siguiente manera:

Lunes a jueves: 10.00 am a 1:00 am del siguiente día
Viernes y sábados: 10:00 am a 3:00 am del siguiente día
En vísperas de festivo el horario se extenderá de 10:00 am a 3:00 am

Para la zona residencial se restringe el horario de cierre de establecimientos comerciales de consumo de bebidas embriagantes desarrolladas por almacenes de grandes, superficies comerciales, supermercados, licoreras, cigarrerías, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio así:

Lunes a jueves: 10.00 am a 10:00 pm
Viernes y sábados: 10:00 am a 12:00 am
En vísperas de festivo el horario se extenderá de 10:00 am a 12:00 am

También  se determina que los establecimientos en el municipio de Barrancabermeja que estén constituidos bajo la figura de corporaciones o clubes, no podrán seguir funcionando  después de las 3:00 am.

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