Con la perdida de libertad del alcalde ¿Quién lo reemplazará?

Por: Freddy Fernando Flórez

Conocida la decisión del Juez de Garantías dentro del proceso penal que se le adelanta al Alcalde Barrancabermeja Darío Echeverri junto con otros funcionarios públicos y ciudadanos, y en consideración a la solicitud de medida de aseguramiento, debe decirse que debe esperarse que el Juez resuelva el recurso presentado por el Fiscal delegado ante el proceso.

El Fiscal no compartió la decisión del despacho judicial, y podría eventualmente revocarse la decisión de detención domiciliaria e imponerse medida de aseguramiento intramural, es decir en un centro de reclusión.

Una de las causales de suspensión en el ejercicio del cargo de los Alcaldes previstas por la ley 136 de 1994, consiste precisamente en que se haya dictado en su contra medida de aseguramiento, y esta sea privativa de la libertad, como en efecto aconteció, debe esperarse se resuelva entonces el recurso interpuesto para que quede debidamente ejecutoriada la decisión tomada en audiencia.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 134 de 1994, ante la falta temporal del Alcalde por efecto de la suspensión en ejercicio del cargo, el directorio Municipal del Partido Liberal (quien inscribió a Darío Echeverri como candidato), debe conformar una terna perteneciente a ese movimiento político para que el Señor Gobernador designe al nuevo Alcalde encargado, por el tiempo que dure la suspensión.

El efecto claro es que una vez suspendido el Alcalde como consecuencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad deja de ser el Alcalde de Barrancabermeja y su esposa Mariluz Nuñez, por obvias razones deja de ser la gestora social o primera dama del Municipio; el Alcalde encargado debe continuar cumpliendo con el Plan de desarrollo de Darío Echeverri.

El nuevo Alcalde no podrá nombrar personal de su confianza en cuanto la Ley de garantías se lo impide, a no ser que el gabinete en pleno presente su renuncia.

Lo más seguro es que Darío Echeverri intente mantener el poder desde su casa, pero ello será una situación delicada porque de probarse alguna injerencia podría perder el beneficio de detención domiciliaria y ser conducido a un centro de reclusión.

Por tratarse de tres o más personas cobijadas por la medida de aseguramiento, la detención domiciliaria (Ley 1786 de 2016), podría durar hasta dos (2) años, así que existe la posibilidad que Darío Echeverri no vuelva a retomar sus funciones como Alcalde Barrancabermeja en cuanto le quedan menos de dos años de gobierno. Lo sensato sería entonces renunciar al cargo y permitir nuevas elecciones por lo que queda de periodo constitucional.

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