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Una corte políticamente inhibida

por JORGE EVAN

Recientemente la corte constitucional  se declaró inhibida  para  hablar resolutivamente del aborto,  su explicación “ineptitud sustantiva de la demanda” quizás su pronunciamiento no fue tan constitucional como parece y eso lo podemos corroborar cuando en sus decisiones mediáticas si exponen su criterio, pero cuando tienen que decidir se excusan,  por ejemplo: temas como el del matrimonio igualitario, plebiscito y otros que han causa revuelo nacional, aprovechan la coyuntura política, ¡tan así! Qué  se toman el principio inequívoco de la armonía entre las ramas del poder público cuando al parecer toman decisiones por el legislativo como en el  plebiscito gano el NO  y ellos impusieron el SI, pasando por encima. Hacen leyes utilizando a su favor la potestad del control constitucional, usurpando funciones del poder público y su estructura.

Otro ejemplo: el matrimonio igualitario (parejas del mismo sexo) Sentencia C-577/11

SEGUNDO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de procrear”, contenida en el artículo 113 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas.

TERCERO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.

Primero se muestran a favor de las luchas políticas y después chutan el balón al legislativo para su decisión, quizás porque resulta políticamente incorrecto tomar una decisión de fondo, “no le es popular”

Ahora, el revuelo nacional por el aborto cuando ya se había restringido o tomado decisión a fondo esto dijo la corte en su momento:

“En Colombia la Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. La interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales descritas en la sentencia C-355 de 2006, es un derecho fundamental de las mujeres que debe ser garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. Ésta además, pertenece a la esfera íntima o privada lo cual obliga a proteger la confidencialidad de las mujeres que la soliciten y a no ser sometida a una Re victimización, discriminación, culpa o estigma.”

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Funge hipócritamente la corte cuando sus  análisis constitucionales buscan estar  escarnio público, pero,  políticamente se inhiben a tomar decisión  que en otro escenario los requisitos formales para acceder a los recursos extraordinarios  parecerían imposibles o improcedentes ¿juegan políticamente? y como  excusa sustentan una medida de forma (ineptitud sustantiva de la demanda), como quien dice se salen por la tangente  y se niegan a ceder el espacio a los sectores políticos…

“Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento ni la línea editorial de Dígame”

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