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[OPINIÓN] La responsabilidad penal de las personas jurídicas, medida para combatir la corrupción

por Melissa
Por: Hoover Wadith Ruiz Rengifo

El mundo global puntualiza dos temas de central importancia en nuestros tiempos: la Gobernanza y lo Corporativo. De ahí pues que la empresa y sus consecuencias ocupan un papel protagónico.

 

Asistimos a un mundo que necesita de la colaboración privada. En esta apuesta hallamos la autorregulación. Existe ingente preocupación por el control de la criminalidad económica.

 

La Organización Internacional para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE como club de las buenas prácticas recomienda responsabilizar a las empresas. En esta dirección muchos países han adoptado una responsabilidad penal o administrativa de las empresas. Esta propuesta es tendencia global que busca el respeto por los Derechos y Garantías de este nuevo ciudadano: las personas jurídicas. Es una medida eficaz para combatir la corrupción.

 

No se trata de perseguir a las empresas, sino que estas se autorregulen para que sean más exitosas. Por eso, se exige para las empresas  la opción de adoptar programas de cumplimiento o compliance program. 

 

De seguro, el caso Odebretch, Reficar, Interbolsa, el caso de la Drumond, las sanciones al gremio del arroz, la sanción a seis farmacéuticas por la Superintendencia de Industria y Comercio como también la sanción pecuniaria al gremio azucarero, y otros casos, marcan un baremo para repensar  que la sanción a una empresa debe darse en el seno del Derecho penal como control social que ofrece mejores garantías para un proceso  de las empresas, y su responsabilidad.  La ley 1778 de 2 febrero de 2016 no es suficiente.

 

Sostenemos desde hace más de una década, que la responsabilidad de las empresas debe ser penal, y así lo reitero en mi nuevo texto intitulado: “La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Introducción para una responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia” (2016).

 

La idea es que la actividad empresarial se ajuste a los estándares mundiales de las corporaciones. Un matiz propio de la evolución de los pueblos al desarrollo. Una aventura posible de la mano de ASCOLDPEM o Asociación Colombiana de Derecho penal empresarial que presidimos.

 

El compliance eficaz como fundamento de exoneración de la responsabilidad penal de las empresas.

El fundamento de tal responsabilidad penal o su exoneración lo constituye el compliance. Ergo, el fundamento de la responsabilidad penal estará en no adoptar un compliance penal eficaz.

Tal responsabilidad reduce este tipo de percepciones como las que se protagoniza en Colombia con el escándalo de Odebrecth, porque el compliance penal eficaz permite exonerar de responsabilidad a la persona jurídica.

Un baremo en las <<buenas prácticas>> para una mejor democracia. Con el escándalo de que en las campañas de 2014 ingresó dinero de Odebrecth, la inclusión de los partidos políticos (también los sindicatos; y las empresas industriales y comerciales del Estado) como sujetos de cometer delitos, cobija las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un debido control, constituye un paso definitivo para combatir la corrupción de los partidos políticos.

 

No existe duda que los partidos políticos son organizaciones, son redes flexibles, se conectan y se desconectan, se delegan funciones, crean alianzas, se fusionan, desaparecen y se renuevan. Estos partidos han demostrado que tienen un grado de complejidad organizativa suficiente.

 

Criminalizar los partidos políticos no es una  desnaturalización de éstos, sino una necesaria expansión de la teoría del delito (Jesús María Silva Sánchez), sin riesgo de incurrir en un hipernormativismo, porque son razones político- criminales.

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Hoover Wadith Ruiz Rengifo

 

 

 

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